Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[← |→]
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
El principio de inocencia o presunción de inocencia, reconocido en este artículo, establece la inocencia de la persona como norma. Únicamente, tras un juicio justo el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrán aplicarse una pena o sanción. La presunción de inocencia no exime de las medidas preventivas reguladas, siempre que existe riesgo de fuga o posibilidades de que la investigación se vea afectada, por ejemplo...
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